Desde el año 2002, una sentencia del Tribunal
de Justicia Europeo deja bien claro que las políticas de incentivación
tecnológica de las fuentes renovables (las políticas denominadas de
Feed-In-Tariff o FIT) no son subvenciones de Estado, sino pagos por servicios ambientales prestados de acuerdo con las políticas europeas de protección del medio ambiente.
Por tanto, no pueden ser consideradas subvenciones ni ayudas de Estado y
deben ser incluidos en costes asociados a la generación, transporte y
distribución y no en la parte considerada por los oligopolios como
‘costes ajenos al suministro eléctrico’ como reza el anuncio de
Iberdrola o como ‘subvenciones que no tienen que ver con el suministro
de la luz’ según reza el anuncio de Endesa.
Pep puig
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